"OBTENER UNA LICENCIA DE EDIFICACION EN EL PERU TOMA 187 DIAS"

Informe Doing Business 2019

PORQUE EL TIEMPO CUENTA

Somos una empresa de revisores urbanos con profesiones con mucha experiencia en la revisión de proyectos municipales.

Acortamos el tiempo de los trámites de obtención de las licencias mediante nuestro servicio de revisión urbana de anteproyectos, proyectos de habilitación urbana y/o proyectos de edificación.

No lo dude, ¡Somos su mejor alternativa!.

Nuestro Equipo

Nuestro equipo cuenta con amplia experiencia en revisión y calificación de proyectos, así como en normativa edificatoria, municipal y registral y tiene como unico objetivo sacar sus proyectos Adelante de la manera mas eficiente y rápida posible

REVISOR URBANO

Arq. Hada Segura Pérez

Revisor Urbano

Arquitecta egresada de la Facultad de Arquitectura Urbanismo y Artes de la Universidad Nacional de Ingeniería, con Maestría de Administración de Negocios – ESAN; cuenta con 40 años de experiencia en el ejercicio profesional como proyectista, supervisora de obras y gerencia de proyectos, habiendo sido 16 años delegada de Comisiones Técnicas Revisoras de Proyectos de diferentes Municipalidades de Lima.

CONSULTORA EN NORMATIVA EDIFICATORIA

ARQ. LILIANA ALIAGA SILVA

Consultora en Normativa Edificatoria

Arquitecta egresada de la Facultad de Arquitectura y Urbanismo de la Universidad Ricardo Palma, con Maestría en Dirección de Negocios Inmobiliarios – CENTRUM CATOLICA; cuenta con 20 años de experiencia en el ejercicio profesional, siendo especialista en gestión de proyectos y normativa edificatoria, habiéndose desempeñado durante los últimos años como delegada de Comisiones Técnicas Revisoras de Proyecto en diferentes Municipalidades de Lima.

Que Ofrecemos

100%
1

REDUCIR TIEMPO

Atención inmediata en la revisión de los proyectos

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ATENCION PERSONALIZADA

Asesoría continua en el levantamiento de las observaciones

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3

AMBIENTE AGRADABLE

Contamos con salas de espera y de reunión que lo harán sentir como en casa

Servicios

Revisión Urbana

-Verificación de Anteproyectos en Consulta.
-Verificación de Proyectos de Habilitación Urbana.
-Verificación de Proyectos de Edificación.
La verificación comprende el cumplimiento de las disposiciones urbanísticas y/o edificatorias correspondientes al predio; en las modalidades de aprobación B, C, D.

Consultoría

Previo a la etapa de verificación podemos absolver consultas referidas al desarrollo del anteproyecto, proyecto y/o la normativa vigente.​

Normativa

TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY N° 29090

Decreto Supremo N° 006-2017-VIVIENDA (Publicado en El Peruano 28 de Febrero de 2017)

REGLAMENTO DE LA LEY N° 29090

Decreto Supremo N° 011-2017-VIVIENDA (Publicado en El Peruano 15 de Mayo de 2017)

REGLAMENTO DE REVISORES URBANOS

Decreto Supremo N° 022-2017-VIVIENDA (Publicado en El Peruano 18 de Agosto de 2017)
  • Las edificaciones para fines de vivienda unifamiliar, multifamiliar, quinta o condominios de vivienda unifamiliar y/o multifamiliar, no mayores a cinco
    (5) pisos y que no superen los  3,000 m2 de área techada.
  • Las obras de ampliación o remodelación de una edificación existente, para fines de vivienda, con modificación estructural, aumento de área techada o cambio de uso. Así mismo, las demoliciones parciales sujetas a esta modalidad.
  • La construcción de cercos en que el inmueble se encuentre bajo el régimen en que coexistan secciones de propiedad exclusiva y propiedad común.
  • La demolición total de edificaciones hasta cinco (5) pisos de altura y/o que cuenten con semisótanos o sótanos, siempre que no requiera el uso de explosivos.

En la presente modalidad, no están contempladas las obras de edificación en bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación y su área de influencia, declaradas por el Ministerio de Cultura e incluidos en el inventario que debe remitir el citado Ministerio.

  • Las edificaciones para fines de vivienda  multifamiliar, quinta o condominios, que incluyan vivienda multifamiliar de más de cinco (5) pisos o 3,000 m2 de área techada. El conjunto residencial se encuentra comprendido en la figura del condominio.
  • Las edificaciones para fines diferentes de vivienda, a excepción de las previstas en la Modalidad D.
  • Las edificaciones de uso mixto con vivienda.
  • Las intervenciones que se desarrollen en predios, que constituyan parte integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, declaradas por el Ministerio de
    Cultura.
  • Las edificaciones para locales comerciales, culturales, centros de diversión y salas de espectáculos que, individualmente o en conjunto, cuenten con un máximo de 30,000 m2 de área techada.
  • Las edificaciones para mercados que cuenten con un máximo de 15,000 m2 de área techada.
  • Locales para espectáculos deportivos de hasta 20,000 ocupantes.
  • La demolición total de edificaciones con más de cinco (5) pisos de altura o que requieran el uso de explosivos.
  • Todas las demás edificaciones que no se encuentren contempladas en las Modalidades A, B y D.
  • Las edificaciones para fines de industria.
  • Las edificaciones para locales comerciales, culturales, centros de diversión y salas de espectáculos que, individualmente o en conjunto, cuenten con más de 30,000 m2 de área techada.
  • Las edificaciones para mercados que cuenten con más de 15,000 m2 de área techada.
  • Locales para espectáculos deportivos con más de 20,000 ocupantes.
  • Las edificaciones para fines educativos, salud, hospedaje, establecimientos de expendio de combustibles y terminales de transporte.

Preguntas Frecuentes

El Revisor Urbano es el profesional arquitecto, ingeniero civil, ingeniero eléctrico y/o electromecánico o ingeniero sanitario inscrito en el Registro Nacional de Revisores Urbanos del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento MVCS.

El Revisor Urbano verifica que los proyectos de habilitación urbana y/o anteproyectos y proyectos de edificación cumplan con las disposiciones urbanísticas y/o edificatorias aplicables, de conformidad con las normas de acondicionamiento territorial y/o de desarrollo urbano, el Reglamento Nacional de Edificaciones – RNE y otras normas que correspondan y que la documentación proporcionada por el interesado corresponda al predio materia de revisión, para elaborar y suscribir el Informe Técnico favorable.

El Revisor Urbano debe agruparse o asociarse, siendo responsabilidad del Arquitecto o Ingeniero Civil la coordinación con los demás especialistas intervinientes para la emisión del Informe Técnico, suscrito por cada revisor urbano de acuerdo a su especialidad, su ejercicio es colegiado, a nivel nacional y se rige por lo establecido en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Cada Revisor Urbano es autónomo en el ejercicio de sus funciones y responsable de su especialidad.

De acuerdo a su categoría, el Revisor Urbano puede verificar:

Categoría I:    Anteproyectos en consulta, proyectos de Habilitación Urbana y proyectos de edificación que correspondan sólo a la modalidad de aprobación B.

Categoría II:    Anteproyectos en consulta, proyectos de Habilitación Urbana y proyectos de edificación que correspondan a las modalidades de aprobación B y C.

Categoría III:   Anteproyectos en consulta,  proyectos de Habilitación Urbana y proyectos de edificación que correspondan a las modalidades de aprobación B, C y D.

El Informe Técnico Favorable y la documentación técnica con la firma y sello de los Revisores Urbanos en forma colegiada, es uno de los requisitos para obtener la Licencia de Habilitación Urbana o la Licencia de Edificación en el momento de su presentación en la unidad de recepción documental del Municipio correspondiente. De acuerdo a lo establecido en los Artículos 25°, 65° y 66° del DS. N° 011-2017-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación.

El Informe Técnico Favorable tiene una vigencia de treinta y seis (36) meses.

El registro de los profesionales se encuentra en el portal web del  Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – MVCS.

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