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MODALIDAD B

  • Las edificaciones para fines de vivienda unifamiliar, multifamiliar, quinta o condominios de vivienda unifamiliar y/o multifamiliar, no mayores a cinco (5) pisos y que no superen los 3,000 m2 de área techada.
  • Las obras de ampliación o remodelación de una edificación existente, para fines de vivienda, con modificación estructural, aumento de área techada o cambio de uso. Así mismo, las demoliciones parciales sujetas a esta modalidad.
  • La construcción de cercos en que el inmueble se encuentre bajo el régimen en que coexistan secciones de propiedad exclusiva y propiedad común.
  • La demolición total de edificaciones hasta cinco (5) pisos de altura y/o que cuenten con semisótanos o sótanos, siempre que no requiera el uso de explosivos.

En la presente modalidad, no están contempladas las obras de edificación en bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación y su área de influencia, declaradas por el Ministerio de Cultura e incluidos en el inventario que debe remitir el citado Ministerio.