Las edificaciones para fines de vivienda multifamiliar, quinta o condominios, que incluyan vivienda multifamiliar de más de cinco (5) pisos o 3,000 m² de área techada. El conjunto residencial se encuentra comprendido en la figura del condominio.
Las edificaciones para fines diferentes de vivienda, a excepción de las previstas en la Modalidad D.
Las edificaciones de uso mixto con vivienda.
Las intervenciones que se desarrollen en predios, que constituyan parte integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, declaradas por el Ministerio de Cultura.
Las edificaciones para locales comerciales, culturales, centros de diversión y salas de espectáculos que, individualmente o en conjunto, cuenten con un máximo de 30,000 m² de área techada.
Las edificaciones para mercados que cuenten con un máximo de 15,000 m² de área techada.
Locales para espectáculos deportivos de hasta 20,000 ocupantes.
La demolición total de edificaciones con más de cinco (5) pisos de altura o que requieran el uso de explosivos.
Todas las demás edificaciones que no se encuentren contempladas en las Modalidades A, B y D.