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MODALIDAD C

  • Las edificaciones para fines de vivienda multifamiliar, quinta o condominios, que incluyan vivienda multifamiliar de más de cinco (5) pisos o 3,000 m² de área techada. El conjunto residencial se encuentra comprendido en la figura del condominio.
  • Las edificaciones para fines diferentes de vivienda, a excepción de las previstas en la Modalidad D.
  • Las edificaciones de uso mixto con vivienda.
  • Las intervenciones que se desarrollen en predios, que constituyan parte integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, declaradas por el Ministerio de Cultura.
  • Las edificaciones para locales comerciales, culturales, centros de diversión y salas de espectáculos que, individualmente o en conjunto, cuenten con un máximo de 30,000 m² de área techada.
  • Las edificaciones para mercados que cuenten con un máximo de 15,000 m² de área techada.
  • Locales para espectáculos deportivos de hasta 20,000 ocupantes.
  • La demolición total de edificaciones con más de cinco (5) pisos de altura o que requieran el uso de explosivos.
  • Todas las demás edificaciones que no se encuentren contempladas en las Modalidades A, B y D.